Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

De la irracionalidad a la racionalidad de la sanción penal (página 2)




Enviado por Jhonny Sotero



Partes: 1, 2

Habiendo pues establecido que se entiende por
racionalidad corresponde enfocar esta al campo del Derecho Penal,
encontrando que – la racionalidad del Derecho
Penal
– debe asegurarnos una respuesta a las tres
decisiones básicas: cómo garantizar el orden
social, qué cualidades esenciales deben concurrir para
hacer responsable de una conducta dañosa y cómo
neutralizar tal conducta a través del control penal. De
esta manera, ofrece un sistema de racionalidad ética
articulado en principios de protección, responsabilidad y
sanción. Destaca, dentro de los principios de
protección, el denominado principio de correspondencia con
la realidad. Sin duda, el Derecho Penal, como medio de control
social, debe acomodarse intrínsecamente a una
aproximación empírica de la
realidad;[5] en consecuencia podemos deducir que
cuando se incorpora un derecho o se legisla sobre un tema penal
que no concuerda con la realidad estamos emanando un derecho
irracional o sin razón.

De la
irracionalidad a la racionalidad del castigo o sanción
penal

Se dice que el castigo o sanción penal ha
evolucionado de la irracionalidad a la racionalidad, y es que en
la edad antigua, la sanción era en su
mayoría draconiana, de origen divina, se aplicaba una
justicia retributiva, en el que la norma imponía un
castigo que se identificaba con el crimen cometido, de esta
manera no sólo se habla de una pena equivalente, sino de
una pena idéntica. La expresión más famosa
de la ley del talión es "ojo por ojo, diente por diente,
que la encontramos en el Código de Hammurabi, así
tenemos que "Si un hombre ha reventado el ojo de un hombre
libre, se le reventará un
ojo
."[6]

En la edad media; también ejerció
una notable influencia la famosa ley del talión, pues
aunque pudiera parecer una ley primitiva, el espíritu de
ésta era proporcionar la pena en cuanto al delito, aunque
existen ejemplos extremos que incluyen la amputación de
las manos de un ladrón, la licitación del pie o de
la pierna de un esclavo que hubiese intentado escapar. Otros
ejemplos incluyen el castigo de mujeres adúlteras a las
cuales se les introducían substancias irritantes, como
pimienta, en su vagina, todo lo cual era permitido durante la
Edad Media en Europa[7]

Es en la edad moderna, con el paso previo del
iluminismo que se aprecia un cambio radical en la racionalidad de
la aplicación de la pena, lo cual se debe a la influencia
de la transformación de las ciencias, la revolución
francesa y americana, las diversas declaraciones sobre derechos,
lo cual cambia el sentido filosófico de ver al hombre como
humano, llega el momento que se conoce como la
humanización de la pena.

Es así que durante el siglo XVIII se produce la
crítica a los modos de castigo, por parte de juristas,
filósofos, magistrados, etc. los cuales buscan nuevas
formas o modos de castigo que no muestren la tiranía del
poder ni la desesperación de las víctimas,
abandonadas a una sed de venganza por parte del poder
establecido. La condición "humana" de los delincuentes se
ha de hacer respetar con el abandono de métodos de castigo
que impliquen el suplicio símbolo de barbarie. La
"humanidad" ha de ser la "medida" que de pie al camino de la
benignidad dentro del aparato judicial. El fin es encontrar
nuevas técnicas para adecuar los castigos y adaptar los
efectos, regular los castigos, disminuyendo su costo
económico y político, aumentando de esta manera su
eficacia. El criminal es enemigo de la sociedad y el delito ataca
a la sociedad entera. La sociedad entera se halla presente en su
castigo del delito. El castigo penal es pues función
generalizada. El derecho de castigar ha sido trasladado de
la venganza del soberano a la defensa de la
sociedad
.[8] (lo resaltado
negrita y cursiva nuestro
).

Evidentemente lo que cambió no fueron las
características físicas o psíquicas de las
personas, fue un cambio en la concepción del hombre y en
la sensibilidad frente a él como tal, es decir, despojado
de todos sus atributos sociales, culturales, económicos,
etc. y sobre todo, divinos, en ese orden de ideas se advierte que
se ha pasado de la irracionalidad de la sanción o castigo
a la racionalidad del mismo, en tanto que el hombre fue entendido
como humano, es por eso que la humanización de la pena se
erige como límite en la actualidad al castigo o sanciones
penales, sin perjuicio de lo cual cabe precisar que cuando se
hace referencia a la irracionalidad del castigo hacia su
racionalidad, deberá entenderse esta irracionalidad desde
el punto de vista que se analice, es decir que las diversas penas
que se impusieron en la edad antigua o edad media, que para
nosotros resultan irracionales, resultan racionales para quienes
vivieron en dicha época, es decir cada etapa de nuestra
historia tuvo su racionalidad, en evolución y en
atención a los cambios sociales pero fue su
racionalidad.

La racionalidad
de los castigos o sanciones penales aplicados por las rondas
campesinas y nativas

Habiéndose establecido ciertas nociones
básicas, corresponde adentrarnos al desarrollo del tema
propuesto, previo a lo cual resulta de vital importancia definir
que se entiende por rondas campesinas y nativas, a efectos de
comprender sus facultades, sobre todas las jurisdiccionales, que
son las que interesan para efectos del presente
artículo.

Se entiende que las rondas campesinas, son aquellas
organizaciones sociales integradas por pobladores rurales,
así como las integradas por miembros de las comunidades
campesinas, dentro del ámbito rural
[9]Asimismo de conformidad a la Ley 27908, las
Rondas Campesinas, como forma autónoma y
democrática de organización comunal, pueden
establecer interlocución con el Estado, apoyan el
ejercicio de funciones jurisdiccionales de las Comunidades
Campesinas y Nativas, colaboran en la solución de
conflictos y realizan funciones de conciliación
extrajudicial conforme a la Constitución y a la Ley,
así como funciones relativas a la seguridad y a la paz
comunal dentro de su ámbito territorial. Los derechos
reconocidos a los pueblos indígenas y comunidades
campesinas y nativas se aplican a las Rondas Campesinas en lo que
les corresponda y favorezca.[10]

Estando a lo antes expuesto se entiende que a
través del ejercicio de funciones jurisdiccionales, las
Rondas Campesinas, aplican sanciones penales impuestas a
través del derecho consuetudinario, en contraparte al
ordenamiento jurídico general imperante en nuestro
país, consecuentemente nos encontramos ante lo que se
denomina pluralismo jurídico, el mismo que según
Raúl G. Borello en términos generales "implica
la aceptación de que varios órdenes
jurídicos pueden convivir en un mismo espacio y tiempo,
negando la exclusividad estatal en la producción de normas
jurídicas
".[11], es decir se
contrapone a la monopolización de la producción
jurídica de un estado.

En nuestro país el pluralismo está
reconocido en nuestra Constitución Política en su
artículo 2 inciso 19, en el cual prescribe "Toda
persona tiene derecho: A su identidad étnica y cultural.
El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y
cultural de la Nación
", que a su vez ya ha sido
tratado por la jurisprudencia nacional a través del
Tribunal Constitucional citando a Will Kymlicka, quien dice que
"…Más aún, en una sociedad tan
heterogénea y plural como la nuestra –integrada por
una cultura autóctona y originaria, y por una cultura
mestiza o criolla–, es necesario que se reconozcan
determinados valores democráticos y culturales que deben
ser compartidos por todos, sin que ello implique un
desconocimiento de la idiosincrasia de cada comunidad. Se
requiere, pues, establecer la unidad dentro de la diversidad y el
pluralismo…"[12]; y por la Corte Suprema de la
República la cual nos dice que "La diversidad cultural del
Perú –o su realidad pluricultural- está
plenamente reconocida por la Constitución. Ninguna persona
puede ser discriminada por razón de su cultura, con todo
lo que ello representa en cuanto principio superior de nuestro
ordenamiento jurídico. El reconocimiento –validez y
práctica- tanto del derecho consuetudinario –que es
un sistema normativo propio, entendido como conjunto de normas y
potestad de regulación propia- como de la
organización autónoma de sus instituciones para la
decisión de los asuntos que reclaman la
intervención de la jurisdicción comunal, es
evidente conforme al artículo 149° de la
Constitución, aunque con una limitación material
relevante: interdicción de vulneración de los
derechos fundamentales, al punto que dispone la necesaria
coordinación con las estructuras estatales en materia de
impartición de justicia.[13]

Así también tenemos que el artículo
149 de la Constitución Política, establece que "Las
autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con
el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones
jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de
conformidad con el derecho consuetudinario
,
siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona.
La ley establece las formas de coordinación de dicha
jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y con las
demás instancias del Poder Judicial" (lo resaltado
negrita y cursiva nuestro
).

Sobre las Rondas Campesinas, la Corte Suprema de la
República en el Acuerdo Plenario N° 1-2009/CJ-116,
Asunto: "Rondas Campesinas y Derecho Penal", ha manifestado que
no es que sólo pertenezcan a un grupo cultural y
étnico cultural, y cumplan un rol secundario o auxiliar en
la resolución de conflictos, sino que practican un rol
importante en la función jurisdiccional sobre todo de
naturaleza penal, citando como fundamento lo siguiente: "Sin
embargo, en vía de integración y según los
parámetros constitucionales ya abordados, ha de entenderse
que las funciones referidas al control del orden y a la
impartición de justicia son ínsitas a las Rondas
Campesinas tanto si éstas se originan en el seno de las
citadas Comunidades
y son expresión de ellas en la
medida que sus normas internas lo
autoricen.[14]

Asimismo señala la Corte Suprema de la Republica
en el fundamento jurídico 9, del acuerdo plenario en
mención, citando a la jurisprudencia de la Corte
Constitucional de Colombia (Sentencia T-552/03, del 10 de julio
de 2003), que el fuero comunal-rondero se afirmará y
constituirá un límite a la jurisdicción
penal ordinaria, si concurren los siguientes elementos, que en
resumen tenemos: A. Elemento humano. Existencia de un
grupo diferenciable por su origen étnico o cultural y por
la persistencia diferenciada de su identidad cultural. B.
Elemento orgánico. Existencia de autoridades tradicionales
que ejerzan una función de control social en sus
comunidades, asume funciones jurisdiccionales para la
solución de los conflictos. C. Elemento normativo.
Existencia de un sistema jurídico propio, de un derecho
consuetudinario que comprenda normas tradicionales tanto
materiales cuanto procesales y que serán aplicadas por las
autoridades de las Rondas Campesinas. D. Elemento
geográfico. Las funciones jurisdiccionales, que determinan
la aplicación de la norma tradicional, se ejercen dentro
del ámbito territorial de la respectiva Ronda Campesina.
Asimismo que a estos elementos se une el denominado factor de
congruencia. El derecho consuetudinario que debe aplicar
las Rondas Campesinas no puede vulnerar los derechos
fundamentales de la persona
. Se trata de una
condición de legitimidad y límite material para el
ejercicio de la función jurisdiccional especial
comunal-ronderil.

Concluyendo asimismo en el fundamento jurídico
12, que las conductas que atentan contra el contenido esencial de
los derechos fundamentales y, por tanto, antijurídicas y
al margen de la aceptabilidad del derecho consuetudinario, son:
(i) las privaciones de libertad sin causa y motivo
razonable –plenamente arbitrarias y al margen del control
típicamente ronderil-; (ii) las agresiones
irrazonables o injustificadas a las personas cuando son
intervenidas o detenidas por los ronderos; (iii) la
violencia, amenazas o humillaciones para que declaren en uno u
otro sentido; (iv) los juzgamientos sin un mínimo
de posibilidades para ejercer la defensa –lo que equivale,
prácticamente, a un linchamiento-; (vi) la
aplicación de sanciones no conminadas por el derecho
consuetudinario; (vii) las penas de violencia
física extrema –tales como lesiones graves,
mutilaciones- entre otras.

Estando a lo mencionado, se observa que si bien la Corte
Suprema en dicho acuerdo plenario ha determinado las pautas de
los elementos de la función jurisdiccional ronderil; en
tanto la finalidad de dicho acuerdo plenario ha sido establecer
los alcances de la jurisdicción comunal rondera como
límite a la jurisdicción penal ordinaria y evitar
que muchos dirigentes de las rondas campesinas sean procesados
inútilmente en su actuación dentro del marco de la
primera, no obstante no ha establecido los criterios para
determinar la racionalidad de las sanciones penales que aplican
las rondas campesinas, que es el tema que estoy avocado, en
tanto, que gran parte de la actuación comunal ronderil lo
constituye la aplicación de las sanciones – sobre todo las
penales – conforme se verifica de la parte final del tercer
párrafo del fundamento jurídico 13 del Acuerdo
Plenario N° 1-2009/CJ-116, cuando se refiere a
"…También se rechaza liminarmente la
imputación por delito de secuestro (artículo
152° CP) puesto que el rondero procede a privar la libertad
como consecuencia del ejercicio de la función
jurisdiccional –detención coercitiva o
imposición de sanciones
…"; consecuentemente
tendrá que ser el Juez quien determine los limites,
analizando las sanciones aplicadas por estos, desde su derecho
consuetudinario; para ello se debe tener en cuenta lo que a mi
criterio sabiamente ha hecho referencia la Corte Suprema de la
República en dicho Acuerdo Plenario cuando cita la
Sentencia de la Corte Constitucional Colombiana T-349, del 8 de
agosto de 1996; "Estos derechos, en todo caso, han de ser
interpretados, desde luego, de forma tal que permitan comprender,
en su significado, las concepciones culturales propias de las
Rondas Campesinas en donde operan y tienen
vigencia
".[15]; esto permite deducir que la
Corte Suprema de la República da a conocer que el Juez
debe compenetrarse con la cosmovisión, la realidad –
es decir su racionalidad – de la justicia
especial comunal ronderil, la racionalidad de sus sanciones – no
mirar hacia atrás – desde nuestro mundo, porque si no, nos
parecerá irracional, sino mirar el mundo de ellos e
identificarse, siendo necesario para ello la pericia
antropológica conforme lo ha dicho en el propio acuerdo
plenario; siendo ello así: ¿será
racional la sanción aplicada por las rondas campesinas
cuando castigan a azotes a una persona de su comunidad, por haber
hurtado ganado de sus mismos comuneros o por adulterio en su
comunidad, aunque esta última acción ya no sea
delito para nuestra legislación y para nuestra
racionalidad
? Estando a lo señalado será
racional, en la medida que sean sanciones que están
preestablecidas y permitidas en su derecho consuetudinario, ya
que es su realidad, su cosmovisión consecuentemente su
racionalidad.-

A modo de
conclusión

La racionalidad, tiene su vinculación con la
realidad y con el sistema de creencias que el hombre ha creado,
para su normal convivencia en un espacio geográfico
determinado, por tanto cuando nos referimos a la racionalidad,
esta existe y ha existido en todas partes por ser una
condición inherente al hombre y a la sociedad, en
consecuencia cuando se legisla en materia penal y no concuerda
con la realidad estamos emanando un derecho irracional o sin
razón.

Las sanciones aplicadas sobre todo en la edad antigua y
edad media, como fue la aplicación de la ley del
talión o por ejemplo la amputación de una mano a
quien cometía el delito de robo, si bien es cierto nos
parecen irracionales, si es que damos una mirada hacia
atrás, sin embargo estas fueron racionales para quienes
vivieron en esa época, es decir cada etapa de nuestra
historia tuvo su racionalidad, en evolución y en
atención a los cambios sociales pero fue su
racionalidad.

El pluralismo jurídico en nuestro país
existe y está reconocido en nuestra Constitución
Política, es por ello que la Corte Suprema de la
República y el máximo intérprete de nuestra
Constitución como es el Tribunal Constitucional ya han
emitido su pronunciamiento; por ello no se debe olvidar que las
instituciones sociales de las comunidades campesinas y pueblos
indígenas no existen aisladas, forman parte de nuestro
contexto social de nuestro país y consecuentemente parte
de nuestro dinamismo en vías de desarrollo, es por ello
que para los operadores de justicia deben ser cuidadosos al
momento de definir los límites entre el derecho
consuetudinario y el ordenamiento jurídico general
imperante en el país, sin lesionar ninguno de
ellos.-

Las Rondas Campesinas cumplen un rol preponderante en la
aplicación de la justicia penal especialmente en las
sanciones penales, – por su estatus de autoridad – dentro de las
Comunidades Campesinas o Nativas, siendo sus castigos o sanciones
racionales cuando estén establecidas dentro de su derecho
consuetudinario y en cuanto se apliquen en función como
ellos ven la realidad en su sistema de creencias, pero sin
vulnerar los derechos fundamentales; es por ello el Juez
debe mirar su cosmovisión, su racionalidad, para lo cual
deberá recurrir a la pericia antropológica conforme
lo ha dicho La Corte Suprema de la República.

 

[1] Garland, David. “Castigo y Sociedad
Moderna”. (Web en línea)
http://html.rincondelvago.com/castigo-y-sociedad-moderna_david-garland.html
(consulta: 15 de Abril del 2010)

[2] Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
(Web en línea)
http://sisbib.unmsm.edu.pe/bibvirtual/publicaciones/Cathedra/1997_n1/La_Rac_And_Sist_Jur.htm.
(Consulta:15 de Abril del 2010).

[3] Monografías.com. (web en
línea)
http://www.monografias.com/trabajos-pdf2/filosofiapensamiento/filosofia-pensamiento.pdf.
(Consulta:15 de Abril del 2010).

[4] Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
(Web en línea)
http://sisbib.unmsm.edu.pe/bibvirtual/publicaciones/Cathedra/1997_n1/La_Rac_And_Sist_Jur.htm.
(Consulta:15 de Abril del 2010)

[5] Fernández Cruz, José
Ángel. “RECENSIONES: La racionalidad de las leyes
penales”(web en
línea).http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-09502005000200016&script=sci_arttext&tlng=es
(Consulta:16 de Abril del 2010)

[6] Cátedra de derecho romano del Dr.
Norberto Darío RinaldiUniversidad de Buenos Aires,
Facultad de derecho. (web en línea).
http://www.edictum.com.ar/miWeb4/corpus.htm (Consulta:26 de Abril
del 2010)

[7] Wikipedia (Web en línea)
http://es.wikipedia.org/wiki/Castigo. (Consulta:26 de Abril del
2010)

[8] Magart. net (Web en línea)
http://mgar.net/docs/foucault.htm. (Consulta:26 de Abril del
2010)

[9] Articulos: ¿Qué son las
Rondas Campesinas (Web en línea)
http://cunarc.blogspot.com/2009/01/qu-son-las-rondas-campesinas.html.
(Consulta:20 de Abril del 2010)

[10] Según Artículo 1 de la ley
27908 “Ley de Rondas Campesinas”.

[11] Lolegalnexo. (Web en línea)
http://www.lolegalnexo.com.ar/archivo-detalle.php?id=53
(Consulta:15 de Abril del 2010)

[12] Tribunal Constitucional. EXP. N.°
0042-2004-AI/TC, “Luis Alejandro Lobatón Donayre y
más de cinco mil ciudadanos”, f.j. N° 3.

[13] Corte Suprema de la República.
Acuerdo Plenario N° 1-2009/CJ-116, “Rondas Campesinas y
Derecho Penal”, f.j. N° 6.

[14] Corte Suprema de la República.
Acuerdo Plenario N° 1-2009/CJ-116, “Rondas Campesinas y
Derecho Penal”, f.j. N° 8.

[15] Corte Suprema de la República.
Acuerdo Plenario N° 1-2009/CJ-116, “Rondas Campesinas y
Derecho Penal”, f.j. N° 11.

 

 

Autor:

Jhonny Raúl Sotero
Zeta

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter